REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000122
PARTE ACTORA: RAYMUNDO ONOFRE CHAPARRO G. titular de la cédula de identidad No: 7.991.761
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA MARIN G. Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 12.289.
PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES PRIVADOS S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
El día hábil viernes tres (03) de noviembre el año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio o apertura a la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos: RAYMUNDO ONOFRE CHAPARRO G. parte actora y GLORIA MARIN G. Apoderada judicial de la parte actora, quien consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil con su vuelto y cinco (05) fotocopias de recibos de pago con el membrete de GUARDIANES PRIVADOS S.A., también consigno un escrito donde manifiesta la apoderada judicial del actor que su representado el ciudadano RAYMUNDO ONOFRE CHAPARRO G. comenzó a prestar sus servicios para la empresa “GUARDIANES PRIVADOS S.A.”, el 21-01-2000 y no el día 24-01-2004, o sea que laboró por espacio de 04 años, 11 meses y tres días, también expresa la apoderada judicial del actor demandante en dicho escrito, que este devengaba un salario quincenal de Bs. 191.458,13 lo que hace un salario mensual de Bs. 382.916,26., y que en el libelo se expresa que el total demandado por prestaciones es la suma de Bs. 6.733.943,12, pero en realidad a su representado le había cancelado la empresa parte de sus prestaciones sociales y solo quedaba a deberle la suma de Bs. 1,504.000,oo mas los intereses que ha generado esta suma desde el 04-07-2005. Seguidamente y siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis del asunto debatido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha ya aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día veintiuno (21) de marzo del 2006, alegando la apoderada Judicial del actor: GLORIA MARINA GOMEZ que la fecha de inicio de la prestación de sus servicios fue el 21 de enero de 2.000, que se desempeñó como Vigilante en la empresa “GUARDIANES PRIVADOS S.A.”, devengando como último Salario Básico Mensual; Trescientos ochenta y dos mil novecientos dieciséis bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 382.916,26), equivalente a un salario básico diario de doce mil setecientos sesenta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 12.763,88), hasta el día 23 de diciembre del 2004, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, y es por ello que acude ante este Tribunal para demandar a la empresa “GUARDIANES PRIVADOS S.A.”, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada a pagar las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral por un tiempo de cuatro (04) años, once (11) meses y tres (03) días, que le corresponden a su mandante, demandando por ello el monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.773.943,12).
Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano RAYMUNDO ONOFRE CHAPARRO G., contra la empresa “GUARDIANES PRIVADOS S.A.” y así se decide. Condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales le corresponden al actor, previa consideración de los datos y conceptos laborales discriminados de la manera siguiente:
Salario mensual: Bs. 382.916,26., Salario diario básico. Bs. 12.763,88., el actor recibe 15 Días por utilidades., recibe 15 Días por vacaciones., recibe 07 días por bono vacacional.
Salario Integral: Alícuota bono vacacional + alícuota utilidades + salario diario
Alícuota Bono vacacional: 10,96 días x Bs. 12.763,88 /360 días = Bs. 388,59
Alícuota utilidades 15 días x Bs. 12.763,88 /360 días = Bs. 531,83
Salario Integral: 388,59+ 531,83+ 12.763,88 = Bs. 13.684,30
Actor-demandante: RAYMUNDO ONOFRE CHAPARRO G.
Ingreso: 21 de enero de 2.000.
Egreso: 23 de diciembre del 2004.
Tiempo de Servicio: cuatro (04) años, 11meses y 3 días.
Salario Básico Diario: Bs. 12.763,88
Salario mensual: Bs. 382.916,26
Salario Integral Diario: Bs. 13.684,30
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 305 Días x 13.684,30 =Bs. 4.173.711.50
Vacaciones Art.: 219 LOT; 66 días: años 2001, 2002, 2003 y 2004 = Bs. 842.416,08
Vacaciones Fracc. Art. 225 LOT: 17, 42 días x 12.763,88 = Bs. 222.346,79
Bono vacac. Fracc. 225 LOT: 10, 96 días x Bs. 12.763,88 = Bs. 139.892,12
Bono Vacacional Art. 223 LOT: 34 días x Bs. 12.763,88 =Bs. 433.971,92
Utilidades Art. 174 LOT. 2000 al 2004; 73,75 días x Bs. 12.763,88 = Bs. 941.336,15
CUYA SUMATORIA ARROJA UN TOTAL DE: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.753.674,56), DE LOS CUALES SE DEDUCEN CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 5.249.674,56) CANCELADOS POR LA EMPRESA DEMANDADA AL ACTOR COMO PARTE DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, POR LO TANTO LA CANTIDAD RESULTANTE O DIFERENCIA A CANCELAR AL ACTOR ES DE UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.504.000,00), MANIFESTADO ASI POR GLORIA MARINA GOMEZ EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR-DEMANDANTE RAYMUNDO ONOFRE CHAPARRO G.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO: RAYMUNDO ONOFRE CHAPARRO GONZALEZ EN CONTRA DE LA EMPRESA “GUARDIANES PRIVADOS S.A.” Y CONDENA A DICHA EMPRESA A PAGAR AL CITADO ACTOR-DEMANDANTE, LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.504.000,00), DISCRIMINADA SUFICIENTEMENTE CON ANTERIORIDAD., Y DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SE ORDENA A LA DEMANDADA EL PAGO DE INTERESES DE MORA Y LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LA CANTIDAD CONDENADA.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley
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