REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO 
 
 
Maiquetía, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006)
 
196° y 147°
 
 
ACTA 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000139
 
PARTE ACTORA: ELVIA DEL VALLE MORA DOBLES titular de la cédula de identidad No. V-7996.777 
 
PARTE DEMANDADA: NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA, C.A.  
 
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO “
 
 
En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo visto como es que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, se declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO.	
 
 
 
 
          LA SECRETARIA
 
 
 
ABG.  MAGJHLY FARÍAS.
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000139
 
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
 |