REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000374
PARTE ACTORA: , titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.580
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.221
PARTE DEMANDADA: “PREESCOLAR DIVINA CARIDAD DEL COBRE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 12 de mayo del 2003, bajo el Nº 78, tomo 3-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICOS”
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), este Tribunal declara que en fecha, martes catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2006-000374, se dejó expresa constancia que compareció la ciudadana: CRISBEL QUIJADA Apoderada judicial de la parte actora, quien consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, y un anexo marcado “A” referido a Copia Simple de Acta de fecha 15 de agosto de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas (Sala de Reclamos y Conciliación). Seguidamente y siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis del asunto debatido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha ya aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día veintinueve (29) de septiembre del 2006, y admitida por este Tribunal el 04 de octubre del año 2006. Alegando la apoderada Judicial de la actora HILMAR JOSEFINA ROSA FIGUEROA que esta comenzó a prestar servicios el día 20 de octubre de 2.004, que se desempeñó como AUXILIAR DE PREESCOLAR en la empresa mercantil “PREESCOLAR DIVINA CARIDAD DEL COBRE, C.A.”, devengando como último Salario Básico Mensual; Doscientos cincuenta mil Bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,oo), equivalente a un salario básico diario de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33), hasta el día 27 de junio del 2005, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, y es por ello que acude ante este Tribunal para demandar a la empresa “PREESCOLAR DIVINA CARIDAD DEL COBRE, C.A.”, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada a pagar las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral por un tiempo de ocho (08) meses y siete (07) días, que le corresponden a su mandante, demandando por ello el monto de UN MILLON CIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.133.470,80).
Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana HILMAR JOSEFINA ROSA FIGUEROA en contra de la empresa “PREESCOLAR DIVINA CARIDAD DEL COBRE, C.A.”, y así se decide. Condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales le corresponden al actor, previa consideración de los datos y conceptos laborales discriminados de la manera siguiente:
Salario mensual: Bs. 250.000,oo., Salario diario. Bs. 8.333,33., la empresa demandada tiene establecido 15 Días por utilidades., 15 Días por vacaciones, y 07 días por bono vacacional.
Salario Integral: Alícuota Bono Vacacional + alícuota utilidades + salario diario
Alícuota Bono Vacacional: 07 días x Bs. 8.333,33 /360 días = Bs. 162,03
Alícuota Utilidades 15 días x Bs. 8.333,33 /360 días = Bs. 347,22
Salario Integral: 162.03+ 347,22+ 8.333,33 = Bs. 8.842,58
Actora-demandante: HILMAR JOSEFINA ROSA FIGUEROA
Ingreso: 20 de octubre de 2.004,
Egreso: 27 de junio del 2005
Tiempo de Servicio: ocho (08) meses y 07 días.
Salario Básico Diario: Bs. 8.333,33
Salario mensual: Bs. 250.000, oo.
Salario Integral Diario: Bs. 8.842,58
Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 45 Días x 8.842,58 =Bs. 397.916,10
Indemnización por despido Art. 125 LOT 30 días x 8.842,58 = Bs. 265.277,40
Indemnización del preaviso Art.125 LOT: 30 días x 8.842,58 = Bs. 265.277,40
Bono vacac. Fracc. 223 LOT: 7 días x 8/12 =4,67 x Bs. 8.333,33 = Bs. 38.916,65
Vacaciones Frac. 219 LOT: 15 días x 8/12 =10 x Bs. 8.333,33 =Bs. 83.333,30
Utilidades Frac.: Art. 174 LOT: 15 días x 8/12 =10 x Bs. 8.333,33 = Bs. 83.333,30
TOTAL: UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.134.054,21).
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: HILMAR JOSEFINA ROSA FIGUEROA en contra de la empresa “PREESCOLAR DIVINA CARIDAD DEL COBRE, C.A.” y condena a dicha empresa a pagar a la citada actora-demandante la cantidad total de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.134.054,21)., discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.
Del mismo modo, se condena a la parte demandada a la cancelación sobre el monto acordado por Prestación de Antigüedad, el pago de los intereses correspondientes conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la ejecución del fallo.
Asimismo, se acuerda la cancelación de los correspondientes Intereses Moratorios correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, los cuales correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, si hubiere lugar a ello, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela. Se ordena la INDEXACIÓN producida sobre dicha cantidad, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que suministre dicha información, bajo las mismas condiciones antes señaladas.
Se condena en Costas a la parte Demandada.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la federación.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley
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