REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 
Maiquetía,  veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
 
196° y 147°
 
 
 
ACTA
 
	
 
Nº DE EXPEDIENTE: 
 
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS TRUJILLO VESGA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.154.324
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas  e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.642.  
 
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO,  de fecha 14/11/1996.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ADEL JOSE SANTINI GUERRERO y JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA  abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 68.109 y 81.343 respectivamente.  
 
MOTIVO: "CALIFICACIÓN  DE DESPIDO”.
 
 
      En el día hábil de hoy lunes, veintisiete (27) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que se efectúe el inicio o apertura de la presente audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: PEDRO JESUS TRUJILLO VESGA parte actora, ROXANA CABELLO, Abogada Asistente de la parte actora y ADEL JOSE SANTINI GUERRERO Apoderado Judicial de la empresa demandada, quien presenta a efecto de vista de este Tribunal Documento Poder en original donde se le acredita la representación legal de la empresa demandada, consignando su respectiva copia fotostática. Seguidamente se da inicio a dicha audiencia donde se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo, en el cual la parte demandada persistió en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, acordaron el pago de  los siguientes conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales:
 
CONCEPTOS	DIAS	SALARIO DIARIO (Bs.)	MONTO (Bs.)
 
Indemnización por despido injustificado	30	22.222,22	666.666,67
 
Pago sustitutivo de preaviso	30	22.222,22	666.666,67
 
Bono vacacional fraccionado 	5,25	21.333,33	112.000,00
 
Vacaciones fraccionadas ultimo año	11,25 	21.333,33	240.000,00
 
Utilidades fraccionadas	7,5	21.333,33	160.000,00
 
Diferencia Antigüedad art. 108 L.O.T.	15		333.333,33
 
Pago de días	05		64.000,00
 
Dif. Intereses sobre Prestaciones Soc.			22.354,10
 
Dep. Prestaciones Sociales 	     30		522.536,16
 
Salarios caídos desde 06 -11-2006 al  27-11-2006 	      21		447.999.92
 
TOTAL			3.235.556,86
 
 
Lo adeudado por los conceptos de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales asciende a un monto de Bolívares tres millones doscientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y seis bolívares con  ochenta y seis céntimos (Bs. 3.235.556,86), cantidad esta que será pagada por la parte demandada el día veinte (20) de diciembre  del año en curso en forma puntual y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido ambas partes declaran que al momento de cumplirse con el pago acordado, nada tendrán que reclamarse por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA. Siendo así, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago acordado y la parte actora manifieste haberlo recibido conforme. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO.
 
LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
PARTE ACTORA
 
 
APODERADA JUDICIAL DE 
 
LA PARTE ACTORA
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE 
 
LA EMPRESA DEMANDADA,
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. NELLY MORENO
 
EXP. Nº WP11-S-2006-000303
 
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
 
 
 
 
 
 
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