CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000298
PARTE ACTORA: LUIS ALFONZO LLAVES PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 6.493.658.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 32.994.
PARTE DEMANDADA: AEROMAR LOPA AGENTES ADUANALES C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51 del Tomo 15-A Segundo de fecha dieciocho (18) de abril de 1994.
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDA: MIGUEL ANGEL SANDOVAL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.581.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.605.
MOTIVO:”CALIFICACIÓN DE DESPIDO “
En el día hábil de hoy miércoles, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SANDOVAL DÍAZ Director de la empresa demandada, JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI Apoderado Judicial del demandado y MARIA DOS SANTOS DE FREITES Apoderada judicial de la parte actora; todos identificados ut-supra. En este estado, las partes a los fines de dar por finalizada la controversia planteada, consignan ante este Tribunal una escritura a modo de transacción donde manifiestan dar por terminado el presente procedimiento y prevaler uno eventual, y por ello han resuelto conciliar sus diferencias por mutuo acuerdo, determinándose en dicho escrito los concepto laborales y cantidades respectivas que le corresponden al extrabajador. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el archivo del expediente en el momento que el actor-demandante LUIS ALFONZO LLAVES PERDOMO manifieste en autos haber recibido por parte de su apoderada judicial el monto de Bs. 2,037.087,40 correspondiente a su Prestaciones Sociales debidamente discriminado en el referido escrito consignado por las partes en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
DIRECTOR DE LA EMPRESA
DEMANDADA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-S-2006-000298
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
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