REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de Octubre del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000216
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ PAREDES BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.581.650.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVARO R. LOSSADA P., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.966.
PARTE DEMANDADA: “PEPSI COLA-VENEZUELA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERICK CABRERA CONDE, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.70.526.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, diez (10) de Octubre del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ PAREDES BERMUDEZ, ALVARO R. LOSSADA y FREDERICK CABRERA CONDE plenamente identificados. PRIMERO: Dándose así inicio al acto, la parte demandada expone: “Persisto en el despido del ciudadano FERNANDO JOSÉ PAREDES BERMUDEZ, y propongo cancelarle en este acto la cantidad de BOLÍVARES VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.592.000,75), mediante cheque N° 00510974, del BANCO PROVINCIAL, de fecha 10 de agosto 2006, a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ PAREDES BERMUDEZ, por concepto de Prestaciones Sociales, los cuales se discriminan en Planilla de “Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos PEPSI-COLA VENEZUELA”, la cual se anexa y se hace parte integrante de la presente Acta. Asimismo consigno Escrito de Pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, los cuales describen en el escrito presentado. Finalmente, ofrezco entregarle al extrabajador demandante, el día 16 de octubre del 2006, por ante la sede de este Circuito Judicial, una Constancia de Trabajo, así como las Planillas 14-02 y 14-03, relativas al Seguro Social”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, y anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, los cuales se describen en el escrito presentado, y luego de revisados los cálculos consignados, el actor expone: “Acepto la oferta presentada y convengo que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos laborales que se me adeudan, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió”. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Exp. WP11-S-2006-000216