REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de octubre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000063
PARTE ACTORA: DIONIS DAVID FLORES MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.692.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CASTELLANO MEDINA, Abogado en ejercicio e inscrito en los INPREABOGADO bajo el N°. 42.051.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUDMILA DEL VALLE FLORES BASTARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.820.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar, encontrándose presentes los ciudadanos DIONIS DAVID FLORES MARTÍNEZ, JESÚS CASTELLANO MEDINA y YUDMILA DEL VALLE FLORES BASTARDO plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano DIONIS DAVID FLORES MARTÍNEZ, y ofrece cancelarle la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.622.493,76), por los siguientes conceptos: Antigüedad, artículo 125 LOT, 120 días= BS. 3.592.280,00, artículo 108 LOT, = Bs.4.702.007, 13, Intereses moratorios = Bs. 328.206,63, Total a Pagar por estos conceptos: Bs. 8.622.493,76). Asimismo, manifiesta que le serán cancelados la cantidad de Bs. TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.622.207,60), por concepto de los Salarios Caídos causados desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el día de hoy, igualmente las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado. Dichas cantidades podrá retirarlas el demandante, en la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en los pisos 5 y 6 respectivamente, a partir del día treinta (30) de octubre del presente año. Seguidamente la parte demandante acepta la oferta presentada y conviene que con la misma quedan satisfechos todos los conceptos enunciados derivados del vínculo laboral que los unió, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se anexa al expediente un (01) original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, constante de cuatro (04) folios útiles, consignada por la representante judicial de la parte demandada, y las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
Exp. WP11-S-2006-000063