REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
ASUNTO: WP11-S-2006-000293
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada entre el Profesional del Derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS REHUPOCA C.A.; por una parte y por la otra el ciudadano JUAN SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 6.497.117, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.016, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
IS/NM/Nohemi
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