REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dos (02) de octubre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000065
PARTE ACTORA: LUIS LUNAR, LUISA PRIETO, MARIA BERMAN, JUSEIM ALVARADO, JUANA IZAGUIRRE, BEATRIZ RODRIGUEZ, ARGELIA BLANCO, ALBANY GARDONA, BERBERLYN LA RIVA, LEDDYS CEDENO, SOLYRAMA MARTINEZ, EUSMAR CEDENO, BELKYS ROJAS, YELITZA CHAURAM, MARIA LEANDRO, GLADYS GAMERO, JEANETH LOPEZ, DAMELYS FRANCO, CARMEN GONZALEZ, DAFNE BRAVO y FELIZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-.5.572.342, V-.6.482.169, V-.3.175.608, V.-11.644.800, V-.7.990.509, V-.6.491.096, V-.2.901.811, V-.11.643.044, V-.14.044.795, V-. 6.494.588, V-.6.478.858, V-.12.864.035, V-.3.890.237, V-.15.266.847, V-.12.163.976, V-.3.610.943, V-.4.116.689, V-.4.556.465, V-.3.890.836, V-.11.643.399 y V-.4.246.133.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA y CARLOS MANUEL MEDINA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.471 y 43.208, respectivamente.
PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA DE MAIQUETIAC. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.846.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MARGARITA BELLO MONCADA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.486.397.
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS

En el día hábil de hoy, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos CARLOS MANUEL MEDINA, REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y LUISA MARGARITA BELLO MONCADA ya identificados. Luego de iniciado el acto, las partes conjuntamente manifiestan que han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante cada uno de los siguientes montos, correspondientes a los siguientes demandantes:
Belkys Rojas 3.363.685,60
Eusmar Cedeño 2.581.602,60
Beatriz Rodríguez 2.361.636,61
Carmen González 2.417.878,37
Luís Lunar 2.112.354,72
Jusein Alvarado 1.959.067,49
Damelys Franco 1.914.582,92
Argelia Blanco 1.921.268,52
Gladys Gamero 1.704.777,02
Jeaneth López 1.543.855,39
María Berman 1.247.381,45
Luisa Prieto 1.231.139,92
Dafne Bravo 860.178,79
Félix Rojas 3.302.546,84
Albany Gardona 2.290.915,69
Juana Izaguirre 2.294.926,36
Solyrama Martínez 2.099.000,88
María Leandro 1.280.031,98
Berberlyn La Riva 540.847,73
Leddys Cedeño 473.083,89
Yelitza Chauram 389.237,22

Dichos Conceptos suman la cantidad de cantidad total de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 37.890.000,00), que comprende la deuda acumulada por aumento de salarios del veinte por ciento (20 %) a partir del año 2004, para ser cancelada mediante siete (07) cuotas mensuales, por la cantidad de Bs. 5.412.857,15 cada una. Acordándose el primer pago para el día de hoy 02 de octubre del 2006, el segundo pago para el día 15 de noviembre del 2006, el tercer pago para el día 15 de enero del 2007, el cuarto pago para el día 15 de febrero del 2007, el quinto pago para el 15 de marzo del 2007, el sexto pago para el día 15 de abril del 2007 y el séptimo y último pago para el día 15 de mayo de 2007. Obligándose ambas partes a dejar constancia de dichos pagos por ante la URDD de este Circuito Judicial. Asimismo, ambas partes acuerdan que los respectivos cheques se harán a nombre del apoderado judicial de la parte demandante; y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del aumento salarial objeto de la presente causa, hasta la presente fecha. SEGUNDO: Las parte demandada manifiesta estar de acuerdo en continuar cancelando el aumento salarial acordado para el año 2004 a partir del mes de octubre del presente año. Igualmente, la parte demandante conociendo la precaria situación económica de la demandada, reconoce que no se podrá exigir otro aumento salarial, hasta que la situación económica de la Institución se restablezca, siguiendo la normativa establecida en las Leyes que regulan la materia. TERCERO: Queda entendido entre las partes que los docentes demandantes que se mencionan a continuación renunciaron voluntariamente a sus cargos, por lo tanto, sólo recibirán la cantidad adeudada hasta el momento en el cual culminó la relación de trabajo: Félix Rojas, Albany Gardona, Juana Izaguirre, Solyrama Martínez, María Leandro, Berberlyn La Riva, Leddys Cedeño y Yelitza Chauram. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada y deja establecido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos el pago total del presente Acuerdo. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000065