REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 23 de Octubre de 2006

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000298
PARTE ACTORA: YAJEMIT ALEXAYS BLEQUE TAVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.999.124
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.609.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA FER Y FER,C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREE ZAMBRANO YÉPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.952.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS FERNANDES DA PAIXAO, Extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. E.- 81.076.837.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, lunes 23 de Octubre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, DESIREE ZAMBRANO YÉPEZ y LUIS FERNANDES DA PAIXAO, ya identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.200.000,00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: 01 años, 03 meses. Salario Básico Mensual Bs.471.428,57, Salario Diario Integral: Bs. 20.456,17, Cargo: Despachadora en barra.

CONCEPTOS MONTOS
Indemnización (Art. 125 LOT) Bs. 306.842,49
Preaviso (Art. 125 LOT) Bs. 406.261,74
Horas extras diurnas Bs. 315.267,90
Horas extras nocturnas Bs. 292.748,70
Bono nocturno Bs. 528.076,49
Domingos trabajados Bs. 1.284.642,75
Feriados trabajados Bs. 207.428,55
TOTAL A PAGAR Bs. 3.200.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.200.000,00), para ser cancelados el día lunes treinta de octubre del 2006, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde; y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió, y ambas partes convienen que dejarán constancia de dicho pago en el expediente. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ





LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.





LA SECRETARIA,



ABG. NELLY MORENO
EXP. WP11-L-2006-000298