REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000317
PARTE ACTORA: JOSÉ GIL ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.767.105.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA, abogada ADSCRITA A LA Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO Nº 103.642.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE LOGISTIKA 3000, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: ROXANA YANETH CABELLO LLOVERA, plenamente identificados, quienes consignan Escrito de Pruebas contentivo de un (01) folio útil y un (01) anexo marcado con la letra “A”, el cual se describe en el escrito presentado. En este estado, siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente Audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos (02) efectos dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


PARTE COMPARECIENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY ROMERO
Nº Exp. WP11-L-2006-000317