REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de octubre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000259
PARTE ACTORA: HÉCTOR ZAID GONZÁLEZ HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.245.639.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DEL VALLE REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 19.289.
PARTE DEMANDADA: DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAMIA CHEJIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.926.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HÉCTOR ZAID GONZÁLEZ HURTADO, GLADYS DEL VALLE REQUENA y SAMIA CHEJIN, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano HÉCTOR ZAID GONZÁLEZ HURTADO, y ofrece cancelarle en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.479.448,44), mediante Cheque del BANCO MERCANTIL N° 05005681, a favor del demandante, por los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada, artículo 108 LOT, 295 días= BS. 6.204.538,44, Diferencia de Antigüedad artículo 108 LOT, 15 días = Bs. 225.722,40, Diferencia de Antigüedad artículo 104 LOT, 60 días = Bs. 1.927.909,82, Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT 150 días = Bs. 4.819.774,55, Bono vacacional fraccionado, 4,17 días = Bs. 128.826,22, Vacaciones fraccionadas, 5 días = Bs. 154.467,89, Vacaciones vencidas por disfrutar, 46 días = Bs.1.421.104,61, Utilidades Bs. 1.310.477,33, Bono de alimentación = Bs. 176.400,00, Días trabajados no cancelados = Bs. 10 días = Bs. 321.318,30, Total Asignaciones Bs. 16.369.221,26, Menos Deducciones de antigüedad acumulada pagada = Bs. 6.211.090,83, INCE Bs. 6.552,39, TOTAL DEDUCCIONES Bs. 6.211.090,83, TOTAL A PAGAR: 10.479.448,44. Asimismo, le hace entrega de original y copia de una Constancia de Trabajo, original y copia de la Planilla de Liquidación de sus Prestaciones Sociales, Comunicación para que tramite el Paro Forzoso ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Constancia de Trabajo donde se verifican las cotizaciones del trabajador ante el Seguro Social, Comunicación emanada de la empresa demandada a los fines de que el trabajador retire el Fideicomiso del Banco correspondiente y participación de retiro del Seguro Social. Seguidamente, la parte demandante acepta la oferta presentada y conviene que con la misma quedan satisfechos todos los conceptos enunciados derivados del vínculo laboral que los unió, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se anexa al expediente una copia del Instrumento Poder de la representante judicial de la empresa demandada, previa su certificación por Secretaría, una (01) copia del Registro Mercantil de la empresa demandada, un (01) original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, un (01) original de la transacción alcanzada por las partes, una (01) copia del Cheque y una (01) copia de la cédula de identidad del extrabajador demandante. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
Exp. WP11-S-2006-000259
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