REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de octubre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000304
PARTE ACTORA: YOLANDA TORRES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro V- 6.475.788.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO y JHON ALBERTO MÁRQUEZ MARCANO, Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.221 y 98.512, respectivamente.
PARTE DEMANDADA; “COOPERATIVA FORTIVEN, R.L.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.846..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, martes (03) de octubre del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YOLANDA TORRES, REBECA ALBARRACÍN y JHON ALBERTO MÁRQUEZ MARCANO, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, las partes manifiestan haber llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00), por los siguientes conceptos: Fecha de ingreso: 03/10/2005, Fecha de egreso: 04/01/2006, Tiempo de servicio: 03 meses, 01 día, Último salario mensual: Bs. 405.000,00, Último salario diario: Bs. 13.500,00, Último salario integral: Bs. 14.325,00, Utilidades: 15 días, Vacaciones 15 días, Bono vacacional 7 días, Utilidades Fraccionadas: Art. 174 LOT: 3,75 d. = Bs. 50.625,00; Vacaciones Fraccionadas: Art. 219 LOT: 3,75 = Bs. 50.625,00; Bono Vacacional Fraccionada: Art. 223 LOT: 1,75 d. = Bs. 23.625,00; Bono Especial de la empresa Bs. 175.125,00. TOTAL A PAGAR: BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00). Dichos Conceptos suman la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), los cuales serán cancelados el día 09 de octubre del presente mes y año por ante este Circuito Judicial en horas de la mañana; y la parte actora en el presente proceso, aceptó la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000304