REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de octubre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000086
PARTE ACTORA: ALI OSWALDO O´BRIEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.610.485.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CLARET BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.555.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA GUACAMAYA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA y ALBERTO FERREIRA CAMARA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 63.513 y 43.352, respectivamente
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: YOSELY DEL CARMEN GULDRIS DI BENEDETTO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V.- 15.758.420.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de octubre del dos mil seis (2006) siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ALI OSWALDO O´BRIEN, EDGAR CLARET BLANCO, FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA, ALBERTO FERREIRA CAMARA y YOSELY DEL CARMEN GULDRIS DI BENEDETTO, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demandada expone: “Persisto en el despido del ciudadano ALI OSWALDO O´BRIEN, y ofrezco cancelarle en este acto, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 6.000.000,00), mediante cheque de CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL, Nº 20194593, de fecha 31 de octubre de 2006, a favor del demandante, por los siguientes conceptos: “

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 2.423.490,00
Vacaciones y Bono vacacional vencido Bs. 806.666,00
Vacaciones y Bono vacacional fraccionado Bs. 660.000,00
Utilidades vencidas Bs. 550.000,00
Utilidades fraccionadas Bs. 137.500,00
Indemnización Art. 125 LOT Bs. 1.422.344,00
TOTAL A PAGAR Bs. 6.000.000,00

“Seguidamente, la parte demandante acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió”. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.






LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-S-2006-000086