REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de octubre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000280
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PERALES ZAMORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro V- 3.442.816.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.609.
PARTE DEMANDADA; “INVERSIONES 10-64, C. A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.451.114.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS RAFAEL FARÍAS COLON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado baja el N° 618.
MOTIVO: COBRO DE DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.

En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PERALES ZAMORA, MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ, WILFREDO JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ y LUIS RAFAEL FARÍAS COLON, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, el representante judicial de la parte demandada expone: “ Ofrezco pagarle en este acto, a la parte demandante, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.259.835,52), correspondientes a la diferencia de Prestaciones Sociales, discriminada en el libelo de la demanda, y lo que respecta a los Salarios Caídos, los mismos se encuentran en espera de la decisión de la apelación que fue interpuesta por mi representada, sobre su procedencia o no”. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presenta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, relativos a la Diferencia de Prestaciones Sociales derivadas del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.259.835,52), para ser cancelados en este acto, mediante cheque N°S-9233003304, del BANCO DE VENEZUELA, de fecha: 05/10/2006, a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO PERALES. TERCERO: Se deja constancia que en cuanto a los Salarios Caídos demandados, ambas partes acuerdan esperar las resultas del recurso interpuesto por la parte demandada, que en caso de ser positiva para el extrabajador serán demandados mediante procedimiento separado. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no se viola derechos irrenunciables del trabajador, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Las pruebas presentadas por la parte actora les han sido devueltas, y las presentadas por la parte demandada fueron anexadas al expediente por solicitud de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000280