REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de octubre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°

ASUNTO: WP11-L-2006-000044

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta al folio doscientos diecinueve (219) y su vuelto (2), celebrada entre el ciudadano FRANK ESCALANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A., y el ciudadano JESÚS CASTELLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.051, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificada en el presente expediente, presentada ante este Circuito Judicial del Trabajo, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores y ex_trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En cuanto a la solicitud de certificación de las copias de los cheques consignados en fecha 24 de agosto de 2006, se ordena expedir copias certificadas de los mencionados cheques. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO.

IS/NM/Nohemi