REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil seis (2006)
Año. 196° de la Independencia. 147° de la federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000086
Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil seis (2006), por los Abogados: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 41.964, Apoderado Judicial de la empresa Mercantil SERVICIOS REHUPOCA, C.A., por una parte y por la otra los ciudadanos WILLIAMS SANCHEZ Y CASTO MEDINA, titulares de las cedulas de identidad números 5.570.645 Y 3.367.046, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 44.016. En el cual deciden de mutuo y amistoso acuerdo, poner fin al presente juicio mediante la celebración de contrato de transacción. Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION; la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.-
Regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFFER VICUÑA B.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFFER VICUÑA B.
FJH/JV/Pierina