REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de octubre del 2006.
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-00246.
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.
PARTE ACTORA: JASMÍN FELICIA ASCANIO DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 6.894.477.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de octubre del 2006, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), día, fecha y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Jasmín Ascanio, representada por su abogada, Maria Fabiola Rodríguez; y de la abogada Francis Zapata en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública y el ciudadano Juez Primero de Juicio procede a informar a las partes y al público presente las normas que han de cumplirse en el desarrollo de la audiencia; posteriormente, instó a las partes a que lograsen un acuerdo, el cual efectivamente ya tenían previamente materializado, por lo que ambas partes acordaron celebrar una transacción por la suma de Bs. 4.500.000,00, la cual será pagadera por la empresa demandada a más tardar el día 10 de noviembre del 2006; asimismo, la suma tranzada comprende los conceptos de la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional vencido, diferencia salarial, bono nocturno, horas extra y días feriados; los cuales que, según se expresa en el libelo, alcanzan una suma total de Bs. 8.369.407,90; por lo que las partes, como antes se indica, acuerdan realizar su transacción por la suma de Bs. 4.500.000,00. En este estado el ciudadano Juez le preguntó a la trabajadora presente si estaba de acuerdo con el contenido y alcance de la transacción propuesta y que si tenía pleno conocimiento de que una vez concretado el pago por la empresa dichos conceptos no podían ser reclamados nuevamente, a lo cual la misma respondió que sí tenía pleno conocimiento de los conceptos y montos que se acordaban. En tal sentido, este Tribunal, vista la transacción celebrada y por cuanto la misma no contraviene lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo ni lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda impartir la correspondiente homologación a la transacción celebrada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, declarándola definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Origen en la oportunidad legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFFER VICUÑA.
WP11-L-2005-00246.
FJHQ/AJB
|