REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de octubre del año dos mil seis (2006)
Año. 196° de la Independencia. 147° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2004-000375.

Visto el Escrito de Transacción presentado en veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil seis (2006), por los abogados: LUISA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 89.237; actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Demandada, “HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS.”; por una parte, y por la otra, el ciudadano, JHON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular, abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.512. En el cual deciden de mutuo y amistoso acuerdo, poner fin al presente juicio mediante la celebración de contrato de transacción. Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION; la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.-
Regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Cúmplase.

EL JUEZ


Dr. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.


Abg. JENIFFER VICUÑA B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


Abg. JENIFFER VICUÑA B.




FJH/JV/Nohemi