REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006)
Año. 195° de la Independencia. 147° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000466.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), por los abogados: ALIRIO PEREZ y PLUTARCO GAGO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 28.687 y 88.397; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Parte Actora, ciudadano: JESUS ARMANDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-8.373.272; por una parte, y por la otra, la sociedad Mercantil “TRANSPORTE GOLAR, C.A.”; parte demandada, debidamente representada por el abogado, MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 17.326; en el cual ambas partes, deciden de mutuo y amistoso acuerdo, poner fin al presente juicio mediante la celebración de Contrato de Transacción. Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el expediente a su tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q. LA SECRETARIA.


LA SECRETARIA.


Abg. JENIFFER VICUÑA B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m).


LA SECRETARIA.


Abg. JENIFFER VICUÑA B.

Asunto: WP11-L-2005-000466.