REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de octubre de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000396.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES

PARTE ACTORA: NATASCHA MUNDARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.319.561.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y REBECA ALBARRACÍN, abogadas en ejercicio e inscritas en el I. P. S. A. bajo los números 100.609 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HOTEL EDUARD’S SUITES & RESORT, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA y ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 49.476 y 41.964, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana NATASCHA MUNDARAY contra la Sociedad Mercantil “HOTEL EDUARD’S SUITES & RESORT, C. A.”, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la accionada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se celebró y prolongó hasta el día 15 de junio de 2006, no lográndose la Mediación entre las partes, por lo que se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas y la remisión de las actuaciones a este Juzgado.
Recibido el expediente en este Tribunal, hubo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual tuvo lugar el día veintiocho (28) de septiembre de 2006, fecha en la cual efectivamente se dictó oralmente el Dispositivo del Fallo. De dicha audiencia se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDENDUM

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE..
La parte actora no compareció a la Audiencia de Juicio de fecha 20 de septiembre de 2006, por lo que precluyó la oportunidad para satisfacer su carga alegatoria, salvo las consideraciones que se realizarán infra.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Alegó como punto previo la Prescripción de la presente acción de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios. Admitió la prestación del servicio, la fecha de ingreso, el salario alegado por la actora en su escrito libelar y el horario de trabajo. Negó haber despedido en forma injustificada ni en forma justificada a la demandante en fecha 30 de agosto de 2004. Aduce no adeudar a la demandante la cantidad de Bs. 118.083,24, por concepto de Indemnización de Antigüedad por Despido. Alega que no adeuda a la accionante la cantidad de Bs. 177.124,86, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Igualmente negó que la demandante trabajara los días domingos. Negó que la sociedad mercantil HOTEL EDUARD’S SUITES & RESORT adeude a la accionante la cantidad de Bs. 243.394,50 por concepto de Domingos feriados, así como la cantidad de Bs. 854.928,86 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral. Aduce no adeudar a la demandante la cantidad de Bs. 256.478,00 por concepto de Costas. Finalmente, alegó no adeudar a la demandante la cantidad de Bs. 1.111.406,86 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios, así como las costas.

MOTIVA
Las partes en el nuevo proceso laboral, tienen la carga procesal de comparecer de manera obligatoria a las distintas audiencias que ha establecido el legislador en las diferentes etapas del proceso; por caso; Audiencia Preliminar, de Juicio y de segunda instancia –apelación-, de allí que el texto adjetivo laboral prevé diferentes consecuencias jurídicas acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en el juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En este orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes o de alguna de ellas a la realización de la Audiencia; señalando la norma, que ante tal supuesto, debe declararse extinguido el proceso, la confesión o el desistimiento de la acción según el sujeto procesal; así las cosas, al no haber comparecido la parte actora a la Audiencia fijada, operó la consecuencia jurídica establecida en la norma cual es, el desistimiento de la acción; ergo deberá quien decide por imperativo de ley, declarar desistida la acción interpuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistida la Acción incoada por la ciudadana NATASCHA MUNDARAY contra la empresa HOTEL EDUARD’S SUITES & RESORT, C. A., ambas partes identificadas ut-supra, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no devengaba un salario superior a los tres (3) salarios mínimos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2006.
Años: 196° y 147°


EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNIFER VICUÑA B.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)


LA SECRETARIA.

Abg. JENNIFER VICUÑA B.


WP11-L-2005-000396.
FJHQ/ JAV