REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de octubre de 2006
196º y 147º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al acusado EFRAÍN JOSE AGUILERA BORGES, quien es venezolano, nacido en fecha 26.07.87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Mercedes Borges (v) y padre desconocido y titular de la Cédula de identidad No. 18.709.370, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. Trinidad Villaverde, en su carácter de defensora pública del referido acusado, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07SEP2006, en la que se ACORDO la PRORROGA solicitada por el representante del Ministerio Público.
Los alegatos de la defensa se centran en señalar que: “…en fecha 22-08-06 el Representante Fiscal solicitó una prórroga al Tribunal de la causa, estando dicha solicitud dentro del lapso legal. Pero es el caso, que la audiencia de prórroga acordada por el tribunal se realizó en fecha 07-09-2006, es decir, diez (10) días después de haberse vencido los treinta días legales, considerando la defensa que hubo una violación flagrante del debido proceso y un gravamen irreparable ocasionado a su defendido, vale decir, error in judicando e in procedendum…en consecuencia solicito a esta Corte de Apelaciones, se sirva admitir el mismo, declarándolo con lugar, decretando la nulidad de los pronunciamientos antes señalados y en consecuencia se acuerde la libertad sin restricciones de su defendido…”
A los folios 24 y 25 de la presente incidencia, cursa copia del escrito interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS GONZALEZ BARCELO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en fecha 22SEP2006, en el que entre otras cosas se lee: “…es necesario hacer de su conocimiento que en la actualidad esta próxima a vencer la medida coercitiva que pesa al acusado de la presente causa, ya de lo expresado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Representante Fiscal solicita respetuosamente sea decretada LA PRORROGA contemplada en el mismo, todo en busca de asegurar la conclusión efectiva del proceso, ya que considera ésta Vindicta Pública que aun faltan elementos de convicción tales como Experticia Documentologica, Experticia de Balística, y testimonios de las personas que estuvieron presentes en el hecho así como un cúmulo de diligencias de carácter investigativo que aun cuando ya fueron diligenciadas, no se han obtenido su resultado por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las cuales nos permitirán el esclarecimientos de los hechos y de esta forma, la realización del acto conclusivo a que haya lugar…”
A los folios 44 al 47, cursa copia del acta levantada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 07SEP2006, en la que escuchadas las partes el Tribunal de Control acordó UNA PRORROGA DE 15 DIAS contados a partir del vencimiento de los 30 días, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo a más tardar el 11 de septiembre de 2006.
Ahora bien, esta Alzada advierte que en fecha 11SEP2006 el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano EFRAÍN JOSE AGUILERA BORGES, fijando el Tribunal A-quo la oportunidad para celebrar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, hecho estos que se constataron a través del sistema JURIS 2000.
En virtud de la presentación del acto conclusivo por parte del representante del Ministerio Público, es inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en fecha 13SEP2006, en contra de otorgamiento de la prórroga solicitada por el Ministerio Público en el caso de marras, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 07SEP2006, en la que ACORDO la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano EFRAÍN JOSE AGUILERA BORGES, la cual fue apelada por la defensa del mencionado imputado, ello en virtud que para la fecha de la interposición del referido recurso de apelación ya se encontraba vencido el lapso de prorroga otorgado por el Tribunal de Control Circunscripcional y el representante del Ministerio Público había presentado el acto conclusivo correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ LA JUEZ TEMPORAL
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
(PONENTE)
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
Exp. Nro. WP01-R-2006-000590
|