REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Octubre de 2005
196° y 147°
Visto los recursos de apelaciones interpuesto por los profesionales del derecho ADRIANA ORTEGA, LILA GOMEZ, LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, CARLOS GUAITA VELASQUEZ, ALEJANDRO URDANETA AROCHA, JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO y FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensores de los imputados BENJAMIN JEAN FRITZ, DORIS LONGA IRIARTE, ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL, ALEXIS BLASE, EMILE MANET y OBEZE PETIT FRERE, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 06 de septiembre del año en curso, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, la Corte de Apelaciones a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de los mencionados recursos observa:
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva lo siguiente:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los accionantes poseen legitimación para recurrir en alzada, dada su condición de abogados de confianza de los imputados BENJAMIN JEAN FRITZ, DORIS LONGA IRIARTE, ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL, ALEXIS BLASE, EMILE MANET y OBEZE PETIT FRERE.
Ahora bien, en lo que respecta al segundo elemento relacionado con la presentación de los recursos en tiempo hábil, observa esta Corte de Apelaciones que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación......” (Subrayado de la Corte)
En el caso de marras se observa que el auto recurrido, emanó del Tribunal de la Primera Instancia en fecha 06 de septiembre del año en curso, siendo que los recursos de apelaciones fueron interpuestos por los defensores de los imputados de autos, mediante escrito formal ante el Juzgado aquo, en fechas 21, 22 y 25 de septiembre del presente año, lo que evidencia a todas luces la extemporaneidad de los mismos, por haber recurrido, luego de haber expirado el lapso establecido por el Legislador en el citado artículo 448 del texto penal adjetivo, tal y como se desprende del cómputo efectuado por el Tribunal de la recurrida, cursante al folio 84 de la segunda pieza de las presentes actuaciones.
Como se puede observar, los recursos de apelaciones fueron interpuestos fuera del lapso legal. Tan es así, que durante los días previstos por el Tribunal Supremo de Justicia, para el receso judicial durante el periodo comprendido entre el 15 agosto y el 15 de septiembre de 2006 ambas fechas inclusive, conforme a lo establecido en la Resolución No. 72 de fecha 08 de agosto del año en curso, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es importante señalar que los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal velaron por el cumplimiento de los lapsos establecidos en la Ley.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ha señalado que “....los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes....” (Sentencia de fecha 12 de junio de 2001 con ponencia del Dr. Pedro Rondón Haaz. Causa Nro. 00-3112).
Por otra parte, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, considera esta alzada inoficioso entrar a conocer el mismo, en virtud de que los recursos de apelaciones fueron interpuestos extemporáneamente. Y ASI SE DECLARA.
Como corolario de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho en el caso subjudice, es declarar INADMISIBLE los recursos de apelaciones interpuesto por la defensa de los imputados BENJAMIN JEAN FRITZ, DORIS LONGA IRIARTE, ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL, ALEXIS BLASE, EMILE MANET y OBEZE PETIT FRERE, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 de del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE los recursos de apelaciones interpuesto por los profesionales del derecho ADRIANA ORTEGA, LILA GOMEZ, LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, CARLOS GUAITA VELASQUEZ, ALEJANDRO URDANETA AROCHA, JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO y FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensores de los imputados BENJAMIN JEAN FRITZ, DORIS LONGA IRIARTE, ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL, ALEXIS BLASE, EMILE MANET y OBEZE PETIT FRERE, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 06 de septiembre del año en curso, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 de del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ LA JUEZ TEMPORAL
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
(PONENTE)
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
Exp. Nro. WP01-R-2006-000637
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