REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, en beneficio del penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.


Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

El Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución Circunscripcional, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, aduciendo al respecto que en fecha siete (07) de diciembre de 2005, fue sentenciado por el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el aludido ciudadano LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, quedando la misma definitivamente firme, por lo que solicitó la respectiva revisión de sentencia de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los articulo 472 y 473 ejusdem.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados en el recurso de revisión interpuesto, se observa lo siguiente:

El ciudadano LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ fue sentenciado en fecha 13-12-2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, 281 concatenado con el articulo 277, en concordancia con el articulo 81 todos del Código Penal vigente, y para cuyo cálculo se aplicaron las normas establecidas en los artículos 37, 74 ordinal 4º y 77 ordinal 8º ejusdem.

En fecha 23-01-2006 quedó definitivamente firme la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional, en virtud de la decisión dictada en fecha 13-12- 2005 por el referido Tribunal.

Ahora bien, revisada como ha sido la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional, se evidencia que el ciudadano LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ ha sido condenado por la comisión del delito de Homicidio Calificado conforme al ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal vigente, razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto en virtud de que el penado de autos fue sentenciado por la Ley publicada en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario, de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal de fecha 13 de Abril del 2005 . Y así se decide.

OBSERVACION

La Corte de Apelaciones hace la observación al Tribunal de Ejecución, que sea diligente en la revisión de las causas llevadas por ese Juzgado, a fin de evitar el trámite innecesario de recursos de revisión en casos donde los penados han sido sentenciados con la norma Penal vigente, como ocurre en el presente asunto, pues conlleva a mayor congestionamiento y demoras en el trámites de otras causas, habida cuenta del gran volumen de asuntos a tramitar por revisión de pena por la entrada en vigencia del Código Penal reformado. TOMESE DEBIDA NOTA

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución a favor del penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, en virtud de que el referido penado de autos ha sido sentenciado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal vigente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)

EL JUEZ, LA JUEZ TEMPORAL,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA



Asunto WP01-R-2006-000658