REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de Octubre de 2006
196° y 147°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado Segundo en Función de Ejecución, en beneficio de los ciudadanos RUBIS VALENCIA y LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Primero de Ejecución, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6to del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que el mismo contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos RUBIS VALENCIA y LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal sexto y parte infine del artículo 475, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento el recurso de revisión interpuesto, se observa lo siguiente:

Conforme a las actuaciones que integran la presente causa se observa que los ciudadanos RONALD WILHEMUS BEKKERS, ROSAURA ARRIETA VALENCIA fueron condenados mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se aplicó el término mínimo de dicha pena, de conformidad con lo establecido en el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS al cual se acogieron voluntariamente los referidos ciudadanos, y en relación al ciudadano LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, y para cuyo calculo se aplico el termino medio de dicha pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, y que la ciudadana RUBIS VALENCIA, fue absuelta mediante sentencia definitivamente firme en fecha 04/02/2004, la cual riela a los folios 09 al 21 de la Segunda Pieza del presente expediente.

El tipo penal referido se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

En tal sentido se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos RONALD WILHEMUS BEKKERS, ROSAURA ARRIETA VALENCIA y LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.

Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena de los ciudadanos RONALD WILHEMUS BEKKERS, ROSAURA ARRIETA VALENCIA y LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se aplicó para los ciudadanos RONALD WILHEMUS BEKKERS y ROSAURA ARRIETA VALENCIA el término mínimo de dicha pena, en atención al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS al cual decidieron acogerse voluntariamente los referidos ciudadanos, y para el tercero de los mencionados ciudadano LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS para el calculo definitivo de la pena a imponer, se aplicaron las normas previstas en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena a imponer en la misma proporción en que fue calculada por el Tribunal de Merito.

En lo que respecta a los ciudadanos RONALD WILHEMUS BEKKERS y ROSAURA ARRIETA VALENCIA visto que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES por el cual fueron condenados, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello la norma establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la norma prevista en el articulo 438 ejusdem, la cual establece el efecto extensivo del recurso de revisión interpuesto, a favor de los supra mencionados penados. Y así se decide.

Ahora bien, visto que el delito por el cual fue condenado el tercero de los mencionados ciudadano LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS, esto es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, aplicando para su cálculo las normas contempladas en los artículos 37 y 74 ordinal 4ª del Código Penal. Y así se decide.

OBSERVACION

Revisado como ha sido el legajo que conforma la presente causa, observa con preocupación la negligencia en la tramitación tardía del recurso de revisión interpuesto a favor de los penados LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS y RUBIS VALENCIA dado que el mismo data del 11 de noviembre de 2005 y el mismo fue remitido a esta Alzada en fecha 19 de Octubre del año en curso, aún cuando el oficio de remisión presenta fecha 06 de octubre de 2006, todo lo cual contraviene groseramente la norma prevista en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Situaciones de esta naturaleza vulneran el debido proceso y la aplicación de una justicia eficaz, breve y sin dilaciones indebidas. Así mismo se evidencia en el presente recurso de revisión, que la ciudadana RUBIS VALENCIA, fue absuelta mediante sentencia definitivamente firme en fecha 04/02/2004, la cual riela a los folios 09 al 21 de la Segunda Pieza del presente expediente, es por lo que deberá el Tribunal referido tomar los correctivos del caso y evitar que en sucesivas oportunidades se presenten situaciones de esta naturaleza. Tómese debida nota.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda rebajar la pena impuesta a los ciudadanos RONALD WILHEMUS BEKKERS y ROSAURA ARRIETA VALENCIA los cuales fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se rebaja la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 de la Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en relación al penado LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS se acuerda rebajar la pena impuesta mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION y en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la novísima ley ejusdem, aplicando en este caso la norma establecida en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberán cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase la presente causa de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)

EL JUEZ, LA JUEZ TEMPORAL,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AIMARA QUINTERO CONCEPCION

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA



Asunto WP01-R-2006-000412.-