REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de octubre de 2006.
196º y 147º.
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes, y por cuanto ninguna de ellas hiciera uso de tal derecho, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el lapso que se acuerde o cumplida la diligencia que ordene, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ.
DR. IDELFONSO IFILL PINO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
LIXAYO MARCANO MAYORA.
IIP/LMM/rm
EXP 1586
“Reivindicación ”