REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Evelyna D'Apollo Abraham, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 18 de octubre de 2006, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Aduce la Dra. Evelyna D'Apollo Abraham, que en fecha 18 de noviembre de 2005 dictó una decisión definitiva en la que emitió opinión sobre el asunto en relación al reconocimiento y los procedimientos con los que se pretende que se declare la validez del reconocimiento pronunciado en el libelo de demanda por la ciudadana LUZ MARINA BLANCO RIVAS, en beneficio de quien afirma es su hija, de nombre María Luisa, nacida en fecha 10 de febrero de 1985 y que a su vez se ordene la inserción del fallo para que sirva como equivalente a su partida de nacimiento .
Esa decisión fue revocada por esta alzada con motivo del recurso de apelación que contra ella se interpuso, en la que se indicó, palabras más, palabras menos, que el escrito inicial; es decir, la solicitud presentada en ese procedimiento es un acto auténtico y que como tal no requiere declaración judicial alguna, a pesar que la peticionante, indebidamente, solicitó que se declarase la validez de ese reconocimiento.
Las juez que se inhibe considera que de las actas del proceso no se desprende reconocimiento alguno conforme lo establecen las normas sustantivas y que, por ende, su pronunciamiento continuará siendo idéntico.
Considera necesario precisar este juzgador, que la declaratoria de admisibilidad de la solicitud no necesariamente involucra la procedencia de la petición de inserción de partidas. Lo decidido por este juzgador en aquel recurso de apelación es que la pretensión es admisible; pero en ningún modo comprometió su opinión en torno a la procedencia de la inserción de partidas a que ella se contrae. Sin embargo, la juez que se inhibe si declaró sin lugar la solicitud de inserción de partidas, lo que es suficiente para declarar la procedencia de la inhibición, sobre todo si a aquella declaratoria se añade que ella insiste en que es un requisito previo para la inserción, el reconocimiento que según considera, no se ha producido.
De modo que con vista del análisis de la decisión previamente dictada por el Tribunal de la Juez inhibida, así como de la que, conociendo en apelación, dictó este Juzgado, junto con los argumentos contenidos en el acta de la inhibición, forzoso es concluir que el incidente debe ser declarado con lugar, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Evelyna D'Apollo Abraham, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de inserción de partida de nacimiento instaurado por la ciudadana LUZ MARINA BLANCO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.187.232.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2006.
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc
MARISABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (9:39 am)
LA SECRETARIA Acc
MARISABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
IIP/mbm
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