REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Octubre de 2006.-
Años 196° y 147°

Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los Informes, se deja constancia que ninguna hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los SESENTA (60) días calendarios siguientes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/MB/
Exp. N°1597.-