REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.




Maiquetía, 25 de octubre de 2006.
196º y 147º.



Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus escritos de observaciones a los informes, se deja constancia que ninguno hizo uso de tal derecho, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el lapso que se acuerde o cumplida la diligencia que ordene, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.

EL JUEZ.


DR. IDELFONSO IFILL PINO.


LA SECRETARIA.



MARYSABEL BOCARANDA.










IIP/MB/rm
EXP 1603