REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 06 de Octubre de 2006.
196° y 147°


Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes de su contraparte en fecha 05 de octubre en el presente procedimiento, sin que ninguna parte hiciera uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la indicada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ.


Abg. IDELFONSO IFILL PINO.


LA SECRETARIA Acc.


LIXAYO MARCANO MAYORA.


IIP/LMM
EXP N° 1585.
Partición De C. C.