REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
La Secretaria Accidental del Tribunal dio cuenta al ciudadano Juez que en fecha 05-10-2006, que fue el día de despacho que antecede inmediatamente al de hoy, transcurrió, la oportunidad en que correspondía a las partes presentar sus informes en este asunto y ninguna de ellas lo presentó. El Juez tomo nota de esta circunstancia y quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a contar de la indicada fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA, ACC
LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/LMM/lr
EXP. 1589
“C.de.C”