REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía diez (10) de octubre del dos mil seis (2006).-

196° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Dra. TRINA MEZA LING., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.650, en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
En el escrito de promoción de pruebas, la defensora judicial de la parte demandada, reprodujo el mérito favorable de los autos y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE