REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, (11) de octubre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la solicitud de justificativo de testigos, presentada por el ciudadano ASCANIO LOZANO MAYORA, titular de la cedula de identidad No. V- 6.487.823, de este domicilio, asistida por la Dra. ZORAIXA C. GARCIA B., inscrita en el Inpreabogado No.66.920, se observa en los autos:
Que en fecha 28 de junio de 2006, el tribunal ordenó librar oficio No. 5735-06 al Instituto Nacional de Tierras del Estado Vargas, a fin que informare al Tribunal, si el terreno señalado en la solicitud era o no de su propiedad, así mismo cualquier otro particular que a bien tenga en relación a la mencionada solicitud.-
En fecha 10 de agosto del 2006, el alguacil de este Tribunal, consignó oficio No. 5735-06, dirigido al Director del instituto Nacional de Tierras del Estado Vargas, el cual fue recibido por ese organismo en fecha 19 de julio del 2006.-
En fecha 03-08-06, se recibió oficio ORT-VAR-CRT-No. 2002, emanado de la Coordinadinación de la Oficina Regional de tierras del Estado Vargas, de fecha 02 de agosto de 2005, al respecto informó que el lote de terreno ubicado en el Pueblo de Chichiriviche de la Costa , calle las Monjas , sector las Monjas, Carayaca, Estado Vargas, señalada en la solicitud de Justificativo de testigos No. 2721-06, presentada por el ciudadano ASCANIO LOZANO MAYORA, Titular de la cedula de identidad No. V-6.487.823, era propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el No. 27, tomo 8, Protocolo Primero, fecha 10 de noviembre de 2004, así mismo no señaló en el oficio mencionado anteriormente si tenían algún otra información que dar sobre la mencionada solicitud.-
El Tribunal visto lo antes señalado e instruida como ha sido la presente solicitud y tomada las declaraciones a los testigos ciudadanos: ARTURO JOSE PADRON MAYORA Y DAVID ALBERTO BARRERO ALBARRACI, presentados por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): ASCANIO LOZANO MAYORA, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 6.487.823, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda entregar la misma al solicitante. - Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 2721-06
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE