REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( 11 ) de octubre del dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILORIA , titular de la cedula No. 5.571.574, debidamente asistido por la Dra, OMAIRA ANDUEZA , abogado en ejercicio , de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.428, mediante la cual consignó copia del documento original de Compra –venta de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado LA MEDIA LEGUA, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, y copia certificada del documento de propiedad del terreno, e igualmente solicitó dejar sin efecto oficio No 6091-06, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la Republica, de fecha 27-07-06, el Tribunal visto lo antes señalado ordena dejar sin efecto oficio No. 6091-05 ,de fecha 27 de julio de 2006, dirigido a la Procuradora General de la Republica , e igualmemente instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): JOSÉ GREGORIO VILORIA, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 5.571.574 y consignados como han sido los documentos antes señalados, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el No. 108, protocolo 1°, Tomo 4, Segundo trimestre del año 1953, y debidamente autenticado ante la Notaria publica del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, los Teques , 8 de mayo de 2000, bajo el No. 31, Tomo 42, de los cuales se desprenden que el solicitante JOSÉ GREGORIO VILORIA, es el propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase
LA JUEZ

EL SECRETARIO


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 2761-06
EL SECRETARIO



LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/m