REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, ( 11 ) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).


Vista las actas que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ELAIZA MERCEDES GUERRERO DE CORDERO, titular de la cedula de identidad No. V-3.611.938, de este domicilio, asistida por la Dra. HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado No. 95.868, se observa en los autos:
__ La solicitante consignó copia del documento de compra-venta a nombre de la ciudadana INÉS RAMONA VARGAS CHIRINOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad No. 3.365.335, sobre la compra de un lote de terreno, situado en Montesano, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas (hoy Estado Vargas), debidamente autentificado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, Maiquetía, 09 de abril de 1999, bajo el No. 18, Tomo 15.Así como también consignó autorización de la ciudadana antes mencionada para que la solicitante ELAIZA MERCEDES GUERRERO DE CORDERO, haya construido su vivienda en una parte del terreno descrito en la presente solicitud.-
__ En fecha 26 de julio del 2006 se libró oficio No. 6020-06, dirigido a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, así mismo se recibió respuesta con oficio No. DCM-1793-2006, del cual se desprende que el terreno no es municipal.-
__En fecha 18 de septiembre se dictó auto donde se ordenó librar oficio No. 6324-06, dirigido a la Procuradora General de La Republica.-

El tribunal observa:

El Tribunal en vista de lo señalado anteriormente y visto el documento de propiedad del terreno ordena dejar sin efecto oficio No. 6324-06, dirigido a la Procuradora General de La Republica, e igualmente instruida como ha sido la presente solicitud presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): ELAIZA MERCEDES GUERRERO DE CORDERO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 3.611.938, asistida por la ciudadana HELEN CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.868, y consignado como ha sido el documento de propiedad debidamente autentificado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, Maiquetía, 09 de abril de 1999, bajo el No. 18, Tomo 15., del cual se desprende que la ciudadana INES RAMONA VARGAS CHIRINOS , titular de la cedula 13.365.335, es la propietaria del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, así como también la ciudadana arriba mencionada autorizo por medio de escrito a la solicitante ciudadana ELAIZA MERCEDES GUERRERO DE CORDERO, a construir una vivienda en una parte de su terreno , ubicado en Montesano , Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase
LA JUEZ

EL SECRETARIO


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 2981-06
EL SECRETARIO



LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/AF.-