REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de octubre del año dos mil seis (2006).-

195° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) VICENTE AUSENCIO MEDINA GOMEZ Y MARIGUEL ALEXANDRA LINARES DELGADO, presentados por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): JUAN RAMON SALAZAR RAMOS, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 2.896.761, quienes manifestaron que los ciudadanos: JUAN RAMON SALAZAR RODRIGUEZ, GUILLERMINA DEL VALLE SALAZAR DE MILLAN, ESTHER JOSÉ SALAZAR DE MOLERO, SABINA ANTONIA SALAZAR RAMOS Y HEIDA COROMOTO SALAZAR RAMOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANA DOLORES RAMOS DE SALAZAR, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 3747-06

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE