REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (18) de octubre del dos mil seis (2006).-

196° y 147°
De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la representación judicial de la parte demandante, a tal efecto el Tribunal observa:
Ha solicitado la representación judicial de la parte demandante ciudadano PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de los derechos sobre el bien inmueble que tiene la ciudadana GERARLY TIBISAY ALACAYO GARCIA, constituido por un apartamento, distinguido con el número sesenta y cinco (65), ubicado en el sexto piso del Edificio “LA ESTRELLA”, situado en la intersección de la avenida La Playa, y la calle Primera de la Urbanización “ALAMO”, antiguamente llamada “Estancia San Juan o Pedroza, y también “Estancia Álamo”, jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas. El cual representa las siguientes características generales, el terreno donde esta constituido dicho edificio, tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, exactos (1.560,70 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: El costado Sur de la carretera que une a Macuto con La Guaira y que corre paralela al mar; SUR: Con casa y terreno que fueron del señor JUAN BERNARDO ARISMENDI y son o fueron de los hermanos HADDAD; ESTE: La Quinta “El Trece o Bolívar” , OESTE: La calle Primera de la Urbanización. El apartamento distinguido con el Nº 65, esta integrado por un may de entrada, sala-comedor con cocina, un dormitorio con su closet y un baño, le corresponde el closet maletero distinguido con el numero 22, y el puesto para estacionamiento distinguido con el número 23-A, situados ambos en la planta baja del edificio. Dicho apartamento tiene un area aproximada de CUARENTA Y CICNO METROS CUADRADOS (45 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 64, área de circulación de uso común y con apartamento Nº 66. SUR: Con fachada sur; ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Este apartamento esta bajo régimen establecido tanto en la ley de propiedad horizontal, como en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Vargas, el quince (15) de diciembre de 1976, bajo el número 37, folio 147, protocolo primero, tomo 21, conforme el cual le corresponde un porcentaje de UNO CON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTOS (1,739,%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.
Ahora bien:
Los Artículos: 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establece;
Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo”...

Artículo 588.- “En conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas;
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de Enajenar y Gravar bienes muebles”

En tal virtud, el Tribunal vistos los alegatos expuestos por la parte actora en el libelo de la demanda, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. En consecuencia, se prohíbe a la parte demandada, ciudadana GERARLY TIBISAY ALACAYO GARCIA, Enajenar y Gravar, el 50% de los derechos que le corresponden sobre el inmueble, anteriormente identificado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE




ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. Nro. 9320