REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

196° y 147°

EXPEDIENTE: 9648

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ANGULO Y ARELIS DEL CARMEN GÓMEZ GRATEROL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.095.284 y V-6.499.325, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JEANNETTE ROMERO abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.230-

Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ANGULO Y ARELIS DEL CARMEN GÓMEZ GRATEROL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5095.284 y V-6.499.325 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JEANNETTE ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.230.-

Mediante auto de fecha (18) de septiembre del año dos mil seis (2006) fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha (05) de octubre de 2006, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMÓN VARGAS, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.
En fecha 24 de octubre el ciudadano JHONNY RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial de Estado Vargas y revisadas como ha sido las actas procesales, observa que la solicitud de divorcio 185-A cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley, por lo cual no emite objeción alguna al respeto.-

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En el presente caso se observa:

PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, de la cual se desprende que en fecha (17) de noviembre de 1990, contrajeron matrimonio los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ANGULO Y ARELIS DEL CARMEN GÓMEZ GRATEROL.-

SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ANGULO Y ARELIS DEL CARMEN GÓMEZ GRATEROL.-, manifestaron que su vida conyugal había sido interrumpida desde hace aproximadamente siete (07) años, y que no habían procreado hijos.

En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes trascrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ANGULO Y ARELIS DEL CARMEN GÓMEZ GRATEROL.-

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( 25 ) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE