REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


196° y 147°

EXPEDIENTE: Nro. 9494

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOSE BAUTISTA LOPEZ BRAVO y YASMI MERCEDES OROPEZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.471.968 y V.-9.995.103 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ISABEL MENDOZA ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.623.

Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos JOSE BAUTISTA LOPEZ BRAVO y YASMI MERCEDES OROPEZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.471.968 y V.-9.995.103 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ISABEL MENDOZA ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.623.
Mediante auto de fecha veinte (20) de abril del año dos mil seis (2006) fue admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal 5ta del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de mayo de 2006, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Quinta (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.
En fecha 23 de mayo de 2006, la Fiscal Quinta (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, diligenció al Tribunal, instando a los solicitantes a consignar acta de nacimiento de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LÓPEZ OROPEZA y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ OROPEZA, para verificar que los mismos fueran mayores de edad, como fue señalado en el libelo.
En fecha 10 de julio de 2006, la ciudadana YASMI OROPEZA, asistida por la Dra. ISABEL MENDOZA ATENCIO, consignó mediante diligencia las partidas de nacimiento de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LÓPEZ OROPEZA y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ OROPEZA.
En fecha 19 de septiembre de 2006, el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal Quinta (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, en atención a la diligencia que suscribiera en fecha 23 de mayo de 2006.
En fecha 13 de octubre de 2006, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMÓN VARGAS, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Quinta (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.
En fecha 23 de octubre de 2006, la Fiscal Quinta (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, diligenció al Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encontraban cumplidos a cabalidad y pidió que se declarara con lugar la solicitud de Divorcio.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En el presente caso se observa:

PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha veintisiete (27) de mayo de 1972, contrajeron matrimonio los ciudadanos JOSE BAUTISTA LOPEZ BRAVO y YASMI MERCEDES OROPEZA.

SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos JOSE BAUTISTA LOPEZ BRAVO y YASMI MERCEDES OROPEZA, manifestaron que su vida conyugal había sido interrumpida desde hace más de cinco años, y que sus hijos eran mayores de edad.

TERCERO: Que fueron agregadas a los autos las partidas de nacimiento de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LÓPEZ OROPEZA y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ OROPEZA, hijos de los solicitantes, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, correspondiente la primera al año 1986, folio 100 vto., bajo el Nro. 200, y la segunda al año 1988, folio 334, bajo el Nro. 667, de la cual se desprende que los mencionados ciudadanos son mayores de edad.

CUARTO: Que el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, no formuló objeción alguna en el presente procedimiento.

En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes transcrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE BAUTISTA LOPEZ BRAVO y YASMI MERCEDES OROPEZA.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de mayo de 1972, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
EL SECRETARIO


Lennys Pinto Izaguirre




En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
EL SECRETARIO



Lennys Pinto Izaguirre






ED’AA/LPI/af
Exp. N° 9494