REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
196° Y 147
EXPEDIENTE Nro: 7447
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
PARTE DEMANDANTE: FUNDACION “MISIONERAS EUCARISTICAS DE NAZARET”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO:
OMAR MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.132.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO PEZZULLO LANDIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-6.488.283.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANOS: IVAN MAC GREGOR y CARLOS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 24.010 y 43.208 respectivamente.
Fue recibido el presente expediente por distribución efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en fecha 12 de junio del 2000.
En fecha 21 de junio del 2000, el Tribunal admitió la demanda.
En fecha 23 de mayo de 2006, comparecieron los ciudadanazos: MARIA DEL CARMEN MAÑUECO ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.601.620, con pasaporte español número 28.919 en representación de la Congregación de Hermanas “Fundación Misioneras Eucarísticas de Nazaret”, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N°. 24, Protocolo 3, Tomo Primero, Segundo trimestre de fecha 10 de junio del 2002 según poder de fecha 04 de abril del año 2002, otorgado por la ciudadana María Rosa Pérez Melían, titular de la cédula de identidad N°. E.80.112.330, en su carácter de Superior Regional de la fundación antes identificada, representada por el Dr. OMAR MARCANO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.963, en su carácter de apoderado judicial de la misma y el ciudadano ANTONIO PEZZULLO LANDI, titular de la cédula de identidad N°!. V-6.488.283, parte demandada reconviniente, asistido por el profesional del derecho NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.344, manifestó que a fin de ponerle fin al presente juicio, convenía en todas y cada una de sus partes con las decisiones dictadas en la presente causa, igualmente manifestó que se comprometió a reparar el daño causado a la pared perimetral del lindero norte del inmueble que se encuentra ubicado de iglesias a flores N°. 106 parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a su consto y propio financiamiento, que había sido el motivo de la demanda y que así lo aceptaba expresamente, asimismo solicitaron la suspensión de la juramentación de los expertos designados, así como la ejecución forzosa de dicha sentencia y que una vez concluidos los tramites y entregada la obra a satisfacción de la parte actora reconvenida se procediera a la homologación de dicha transacción.
Examinado la Transacción suscrito por las partes que integran la presente causa, e igualmente vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho OMAR MARCANO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Fundación Misioneras Eucarísticas de Nazaret, mediante la cual manifestó: Que en virtud que la parte demandada reconviniente, ciudadano Antonio Pezzullo Landi, titular de la cédula de identidad N°. V-6.488.283, había dado cumplimiento a la transacción que cursa a los folios 207 y 209, de fecha 23 de mayo del 2006, solicitaba la homologación de dicha transacción, asimismo solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal mediante auto de fecha 8 de septiembre del 2005, y la expedición de dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción, y del auto que homologara la misma.
El Tribunal, por cuanto la transacción suscrita entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, de lo anterior se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar dictad en fecha 8 de diciembre del 2005, sobre el inmueble antes identificado, igualmente expídanse por secretaría copia certificada de los folios antes señalados, de la diligencia que lo solicitó y del presente auto que lo acuerda, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para ello a la ciudadana Ana Insignares C, Asistente II de Tribunal, adscrita a este Juzgado, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley.- Ofíciese lo conducente.
Y así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana
Exp. N°. 7447
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