REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (03) de octubre de dos mil seis (2006).-


196 y 147


Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana CORINTA CASTILLO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.062.335, asistida por la Dra. IVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:


CAPÍTULO PRIMERO

En cuanto al primer capítulo promovió el mérito favorable de los autos, y en ese sentido se observa: Que la referida promoción no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable en dicho documento y éste consta en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-


CAPÍTULO SEGUNDO
PRUEBA TESTIMONIAL

De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba testimonial de los ciudadanos promovidos como testigos ALICIA DEL CARMEN MENDOZA CARRILLO y LUISA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE LARA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.497.665 y V-5.995.645 respectivamente, para la declaración de los testigos promovidos, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, donde la parte promovente tendrá la carga de presentar, a tales efectos se ordena librar comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.


CAPÍTULO TERCERO

En este capítulo promovió copia simple de la libreta del Banco Industrial de Venezuela, donde aparece el nombre de su madre, a los fines que sirviera de base para corregir su nombre, en relación a dicho documento el Tribunal la admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE











ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.9478