REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: RICARDO HIDALGO.- Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad número V.- 1.443.348.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANA ALMEIDA PAREDES.- Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.447.-
PARTE DEMANDADA: NELIDA IRIS SERRANO.- Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-7.998.034.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO LISTA PEREIRA.- Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.598.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
EXP. Nº 8948.-
II
SINTESIS DE LA INCIDENCIA.-
Mediante fallo pronunciado en fecha quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2005), fue ordenada la reposición de la causa al estado de notificación de los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana CARMEN EMILIA GONZALEZ DE HIDALGO, en razón de haber sido la precitada ciudadana cónyuge del ciudadano demandante y a la vez comunera del inmueble objeto del presente juicio y como consecuencia de ello, por aplicación analógica del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, fue librado edicto, a los efectos que quienes se creyeran asistidos de algún derecho en relación al juicio, comparecieran al Tribunal a darse por notificados dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes, a la fijación del referido edicto, su publicación por la prensa en los Diarios El Universal y El Puerto, durante sesenta (60) días dos veces por semana y, la posterior consignación en autos que de dichas publicaciones se hicieran en el expediente.-
En fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2005), compareció la Representación Judicial de la parte accionante y retiró el edicto librado a los efectos de su publicación.-
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del mismo año, compareció la citada ciudadana y consignó a los autos el edicto que por ella fue retirado en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año en mención.-
Con relación a ello tenemos:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil;
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-
De modo pues, que la figura de la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento causado por las partes durante el plazo determinado en la norma antes señalada y está concebida por el Legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiendo ser declarada de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.-
Examinado el caso bajo análisis aprecia el Tribunal, que desde el día veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), no existe actuación alguna por parte de la representación judicial del accionante, tendente a impulsar el proceso, como lo era en este caso, impulsar la notificación de los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana CARMEN EMILIA GONZALEZ DE HIDALGO, quien en vida fuese cónyuge del ciudadano demandante y a la vez comunera del inmueble objeto del juicio, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 231 del Código de procedimiento Civil, por lo que siendo así y por cuanto resulta evidente que el período de inacción del actor en la presente causa, excede el lapso de un año que establece el artículo 267 del referido Código, debe declararse consumada la perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
Por las razones que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue el ciudadano RICARDO HIDALGO, en contra de la ciudadana NELIDA IRIS SERRANO, ambos plenamente identificados en el texto de esta decisión.-
SEGUNDO: Ante la naturaleza del fallo, se exime de costas a la parte accionante.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.-
PUBLLIQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196ª y 147ª.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM.- EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE.


En la misma fecha se publicò y registrò el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,