REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (04) de Octubre del año dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos RICHARD VICENTE PEREIRA GONZALEZ y JOSE GERALDO COLLADO OVALLES, presentados por la ciudadana JULIETA BEATRIZ CRUZCO PACHECO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Números (s). V- 10.503.631, venezolano (a), soltera, civilmente hábil mayor de edad, las cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: JULIETA BEATRIZ CRUZCO PACHECO, HUMBERTA PACHECO DE CRUZCO, JUAN CARLOS CRUZCO PACHECO, JOHAMY BEATRIZ CRUZCO PACHECO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN CRUZCO DIAZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 3742-06.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE





ED’AA/LPI/carla.-
Sol. N° 3742-06