REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (05) de octubre del año dos mil seis (2006).-

195° y 146°

Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (a) ciudadano (a): KAROL JEANETTE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.880.009, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, y revisadas como han sido las actas que integran la presente solicitud, se desprende que la solicitante manifestó ser propietaria del 50% de una casa y el terreno sobre el construida, en su condición de co-heredera de su finado padre quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO ESPINOZA GUTIERREZ, quien en vida fuese portador de la cedula de identidad N° 6.954.924, y quien era el propietario según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha 12 de mayo de 1.969, bajo el numero 27, protocolo primero, el cual acompañó a la solicitud, que dicha casa estaba comprendida por dos plantas o niveles (planta baja y Primer Piso) cuya Planta baja le pertenecía a la prenombrada ciudadana y el Primer Piso le pertenecía a la ciudadana SORAIDA LAGUADO MEJIA, titular de cedula de identidad N° V- 12.656.546, por venta que le hiciera el ciudadano MANUEL ESPINOZA GUTIERREZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° E- 947.373, en su carácter de apoderado del ciudadano ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad N° V- 11.641.430, en fecha 27 de julio del 2006. Así como la Planilla de Impuesto sobre Sucesoral 0044512, de fecha 28 de julio del 2004, correspondiente al expediente numero 040190, emanado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, del causante padre quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO ESPINOZA GUTIERREZ, donde aparece el inmueble antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que en el documento de venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha 27 de julio del 2006, bajo el número 38, protocolo primero, tomo tercero, del tercer trimestre del año 2006, concerniente a la venta que le hiciera el ciudadano MANUEL ESPINOZA GUTIERREZ, en su carácter de apoderado del ciudadano ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, a la ciudadana SORAIDA LAGUADO MEJIA, que el co-propietario vendía el cincuenta por ciento (50%) del ciento por ciento (100%) un inmueble constituido por una casa y su terreno, que mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts) de frente, Quince metros con cincuenta centímetros (15,50Mts) de fondo, situado en el lugar denominado El Jabillo, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), y sin expresar si era la planta baja el primer piso.
SEGUNDO: Dejando constancia de lo anterior y sin que este pronunciamiento implique determinación alguna sobre la propiedad del inmueble y muy especialmente de la planta baja del mismo, El Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase
LA JUEZ

EL SECRETARIO

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 3527-05
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/carla.-
TS N° 3527--05





























se señaló lo siguiente: “…mediante el presente documento declaró: que doy en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana SORAIDA LAGUADO MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad N° V- 12.656.546,