REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006).

196° y 147°
Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, se observa que en fecha (04) de octubre del presente año, fue consignado documento de propiedad debidamente Protocolizado por el Registro Subalterno de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto y siendo que mediante auto de fecha (02) de Agosto de 2006, el Tribunal, le dio entrada y ordenó oficiar a la unidad de catastro e inmueble del estado vargas, a fin de participarle, la existencia de la solicitud a fin que manifestara si el terreno es o no es propiedad de municipio y al respecto libró oficio e igualmente se comisionó a el Juzgado Distribuidor de Municipio, a los efectos de tomar la declaración de los testigos.

El tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que integran la presente solicitud se desprende que fue consignado documento de propiedad debidamente Protocolizado por el Registro Subalterno de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto y siendo que mediante auto de fecha (02) de Agosto de 2006, se ordenó librar oficio a la unidad de catastro, este tribunal evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las siguientes actuaciones:
- Oficio Nro. 6112/2006, dirigido al jefe de la unidad de catastro de fecha 02 de agosto de dos mil seis (2006).
- Auto de fecha 02 de agosto, solo en lo que concierne al oficio de la unidad de catastro e inmueble del Estado Vargas y en consecuencia, instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.903.180, y visto como ha sido documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, del cual se desprende que el (a) (os) (as) solicitante (s) es propietario (a) (s) del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 3250-06.

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED’AA/LPI/nadiuska.