REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
196° Y 147°
SOLICITANTE FRANCISCO JOSE VILORIA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.172.287, debidamente asistido por la ciudadana JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.623.
MOTIVO: RECTIFICACION DE DOCUMENTO.
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la Rectificación de Documento presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VILORIA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.172.287, debidamente asistido por la ciudadana JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.623.
Acompañados los recaudos respectivos, el 26/6/2006, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para que remitiera los datos filiatorios del solicitante.
El 25/9/2006, se agregaron a los autos las resultas de la información requerida y en esa misma oportunidad se admitió la solicitud, notificándose al Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia esta juzgadora que tal y como lo señaló el Ministerio Público, la presente solicitud no trata de una Rectificación de Partida de Nacimiento, sino de un problema planteado por el ciudadano FRANCISCO JOSE VILORIA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.172.287, relacionado con la expedición del certificado de circulación por parte del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 708 del 10/05/2001, estableció lo siguiente:
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura."

Siendo así, y acogiendo el criterio anteriormente sostenido, a los fines de resolver la problemática planteada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VILORIA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.172.287, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.para que subsane el error cometido en el certificado de circulación expedido al solicitante, ya que se le identificó como FRANCISCO JOSE VILORIA MANZANILLO, siendo lo correcto FRANCISCO JOSE VILORIA MANZANILLA. Y así se decide.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase junto con oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) de octubre de Dos Mil Seis. AÑOS 196º Y 147º.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Personas
Motivo: Rectificación de Documento
Expediente: 6811
MSM/Angela
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES