REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
196° Y 147°
EXPEDIENTE N°: 6810.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.363.633.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. IRMA CORDOVA DE BARRIOS Y ADOLFO RENE BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5335 Y 1804, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.367.379.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA Y CARLOS MANUEL MEDINA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.471 y 43.208, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (APELACION).
- I -
Ha subido a ésta superioridad el expediente contentivo del juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.363.633 contra el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.367.379, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la Sentencia Definitiva dictada por ese Juzgado en fecha 22/02/06, la cual en su parte dispositiva declaró Con Lugar la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA contra el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA; ordenó la Entrega Material del inmueble identificado con el Nº 24, ubicado en el callejón Maripérez, Avenida Principal del Teleférico, Urbanización el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas libre de bienes y personas a la parte actora.
En fecha 28/06/06, se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia respectiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/07/06, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de alegatos.
I I
Pasa el Tribunal a decidir el presente procedimiento, para lo cual observa:
Alega la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:
1. Que para las calendas del mes de junio del año 2001, había celebrado Contrato Verbal de Arrendamiento con el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, sobre una casa de su propiedad ubicada en la Avenida Principal del Teleférico, callejón Maripérez Nº 24, urbanización Teleférico, Parroquia Macuto del Estado Vargas, la cual ocupa como tal (Arrendatario).;
2. Que para la época de celebrarse el contrato se estaba tramitando la Regulación de la Vivienda por ante el Ministerio de Infraestructura, Dirección de Inquilinato, Oficina de Iniciación de Procedimientos, Expediente Nº 7.815-DV, el cual fijó el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con sesenta Céntimos (Bs. 85.569,60), Resolución 002311, de fecha 01 de mayo del año 2001, la cual le fue notificada al arrendatario en fecha 01/10/01, con boleta fechada en Caracas el 23/09/01;
3. Que para la fecha de introducir esta demanda habían transcurrido cuarenta y ocho (48) meses, discriminados así: los últimos seis (6) meses del año 2001, los doce (12) meses del año 2002, los doce (12) meses del año 2003, los doce (12) meses del año 2004 y los meses de Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo, y junio del año 2005, sin que el arrendatario haya cumplido con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento vencidos, realizando todas las diligencias extrajudiciales con el fin de tratar de que el arrendatario desaloje el inmueble y le haga entrega de la misma, siendo infructuosas dichas gestiones;
4. Fundamentó su acción en el contenido del Artículo 34, literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios;
5. Que demanda al ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, para que desaloje o en su defecto sea condenado por el Tribunal y le entregue el inmueble dado en arrendamiento, libre de personas y bienes;
6. Estimo la demanda en la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,00) más las costas y costos del presente juicio;
Consignó la actora como documentos fundamentales de la demanda, los siguientes:
1. Resolución emanada del Ministerio de Infraestructura, marcado con la letra “A”;
2. Titulo Supletorio del inmueble marcado “B”;
3. Documento de pago de la compra del inmueble, marcado con la letra “C”;
4. Documento de compromiso de venta, marcado con la letra “D”:
5. Resultados de entrevistas realizadas en la Asociación de Vecinos “El Teleférico”, marcado con la letra “E”;
6. Comprobante de pago de derechos Inmobiliarios, Gestión Económicas Alcaldía del Municipio Vargas, marcado con la letra “F”;
Alegatos de la parte demandada en la oportunidad de dar Contestación a la Demanda:
1. Negó, rechazó y contradijo que en momento alguno haya convenido el arrendamiento de algún inmueble, ni de manera verbal, ni escrita con el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, igualmente negó, rechazó y contradijo que le deba al precitado ciudadano cantidad alguna de dinero, nacida como consecuencia de relación arrendaticia alguna ni de ninguna otra relación contractual;
2. Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA sea propietario del inmueble ubicado en la Avenida Principal del Teleférico, Callejón Maripérez, Nº 24, Urbanización Teleférico, Parroquia Macuto, del Estado Vargas;
3. Impugno, rechazó y desconoció los documentos que fueron consignados marcados con las letras “A”, “B”; “C”; “D”; “E” y “F”;
Pruebas promovidas por la parte demandada:
1. Consignó copia certificada de documento de la Compra Venta que tenían pautada en su oportunidad los ciudadanos LUIS SARDINHA JUNIOR y el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA;
2. Promovió a los testigos ciudadanos JULIO COLMENARES, ERWING COLMENARES, MISBELIS ZAPATA, OMAR MONASTERIO, VICTOR TUSSEN, CARLOS VASQUEZ, LEONEL MORENO Y LUIS IZAGUIRRE;
Pruebas promovidas por la Parte actora:
1. Reprodujo el mérito favorable de los autos;
2. Reprodujo el mérito favorable de la Resolución emanada del Ministerio de Infraestructura (Minfra), marcado con la letra “A”;
3. Reprodujo el mérito favorable del documento Titulo Supletorio de Propiedad y posesión del inmueble arrendado, marcado con la letra “B”;
4. Reprodujo el mérito favorable del documento contentivo de cancelación de la deuda contraída por su poderdante RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA al ciudadano LUIS SARDINHA JUNIOR, marcado con la letra “C”;
5. Reprodujo el merito favorable del documento emanado de la Asociación de vecinos de la Comunidad del Teleférico “ASOTEL”, marcado con la letra “D”;
6. Reprodujo el merito favorable del recibo de la cuota referente a la compra venta del inmueble, marcado con la letra “E”;
7. Reprodujo el merito favorable de planilla de liquidación de Impuesto Municipales, marcado con la letra “F”;
8. Reprodujo el merito favorable del documento poder, cursante al folio 8 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
• “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Quiere decirse con esto que la formación del material de conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del Juez desde que no puede en su sentencia referirse a otros hechos que a los alegados por aquellas. Que de su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos tienen la carga de la prueba de los mismos.
Así como no se puede tomar en cuenta hechos que no han sido alegados por las partes, el Juez tampoco puede fundar su sentencia en hechos que no han sido probados.
El Código de Procedimiento Civil distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si el actor le interesa el triunfo de su pretensión, deberá probar los hechos que le sirven de fundamento, y si al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá por su parte, probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impide su existencia jurídica.
El ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA - parte actora -, alega la existencia de un contrato de arrendamiento verbal entre él y el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA.
El demandado negó la existencia de tal contrato, así como la relación arrendaticia que dice el actor los une.
De lo expuesto se desprende lo siguiente:
PRIMERO: Que la parte demandada niega la existencia de contrato de arrendamiento verbal alguno suscrito con el actor, por tanto, al actor le correspondía la carga de demostrar la existencia del mismo. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Por consiguiente, el hecho controvertido es el siguiente:
1) La existencia de la relación arrendaticia entre los ciudadanos RAFAEL PULGAR y EDGAR MARCANO, ese es, pues, el objeto a decidir. ASÍ SE DECLARA.
Corresponde decidir el asunto objeto del debate, así:
A los fines de demostrar sus alegatos la parte actora aportó las siguientes pruebas:
1).- El mérito favorable de autos.
Siendo que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues así lo estableció la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, caso “Colegio Amanecer C.A.”
“…que el mérito favorable de los autos, no es una prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que le Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte,…”.
Por tal razón, al no tratarse de un medio probatorio el mismo no es susceptible de ser analizado. Y así se decide.
2).-Copia fotostática de la Resolución emanada del Ministerio de Infraestructura (MINFRA).
En relación a esta documental observa esta juzgadora que la misma fue impugnada por el adversario, y en el lapso probatorio la parte actora insistió en su validez, acompañando a los autos copia certificada del expediente consignado en la Dirección General de Inquilinato, Unidad Administrativa del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), no atacándola el adversario, por ende, se le otorga valor probatorio. Y así se establece.
3).- Titulo Supletorio expedido por este Juzgado en fecha 09/09/1999.
El citado documento fue impugnado por el adversario no siendo ratificado en el juicio por la parte actora, además no guarda relación con el punto debatido sobre la existencia de la relación arrendaticia, pues con el se pretende demostrar propiedad que no es el punto controvertido, por ello no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se establece.
4).- Documentos privados suscritos por el ciudadano LUIS SARDINHA MEIRINHO, los cuales fueron impugnados por la parte demandada.
Con vista a estos documentos tenemos emanan de un tercero que no es parte en el presente juicio; no fueron ratificados en el juicio conforme lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que no guardan relación con el punto debatido, por ende no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se establece.
5).- Comunicación dirigida por la Asociación de Vecinos El Teleférico ASOTEL AMB 05-08, Macuto Estado Vargas.
Con vista a este documento tenemos que emana de un tercero que no es parte en el presente juicio; no fue ratificado en el juicio conforme lo prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ende no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se establece.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
Copia Certificada del documento de compraventa que tenían pautada en su oportunidad los ciudadanos LUIS SARDINHA JUNIOR y RAFAEL ANTONIO PULGAR actor.
Con vista a este documento tenemos que se trata de una instrumental que emana de un tercero que no es parte en el presente juicio; aunado al hecho de que en el presente caso no se discute propiedad y tal documento no guarda relación con el punto debatido, por ende no se le otorga valor probatorio alguno.
Testimoniales de los ciudadanos JULIO COLMENARES, ERWING COLMENARES, MISBELIS ZAPATA, OMAR MONASTERIO, VICTOR TUSSEN, CARLOS VASQUEZ, LEONEL MORENO y LUIS IZAGUIRRE, tenemos:
En relación a las testimoniales de los ciudadanos JULIO COLMENARES, ERWING COLMENARES, OMAR MONASTERIO, VICTOR TUSSEN, LEONEL MORENO y LUIS IZAGUIRRE, este tribunal no emitirá pronunciamiento alguno por no haber comparecido a rendir declaración. Y así se establece.
Con vista a la declaración de los ciudadanos MISBELIS ZAPATA y CARLOS VASQUEZ, tenemos que quedaron contestes en:
1. Que conocen al ciudadano EDGAR JOSE MARCANO, desde el año 1991;
2. Que les consta que habita en un inmueble situado en la Av. Principal del Teleférico, calle Los Mangos, callejón Maripérez N° 24, El Teleférico, Parroquia Macuto;
3. Que les consta que habita el inmueble desde el año 1991 que el Sr. Luis Avelino Sardinha le concedió el permiso para que habitara esa propiedad.
Ahora bien del análisis de las anteriores declaraciones observa esta juzgadora que los testigos traen a los autos un hecho nuevo que no ha sido ni siquiera planteado por el demandado, como lo es el motivo por el cual ocupa el inmueble objeto del presente juicio, lo que constituye un hecho nuevo no debatido, siendo así, las mencionadas declaraciones se aprecian, excepto en lo relativo a este hecho nuevo alegado.- Y así se establece.
Del análisis de las actuaciones que cursan en autos y de las probanzas aportadas, observa esta juzgadora que la parte actora específicamente con la copia certificada del expediente administrativo que cursó ante la Dirección General de Inquilinato, Unidad Administrativa del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), demostró la existencia de la relación arrendaticia que lo une con el demandado, quien fue notificado del procedimiento de Regulación, así como de la decisión dictada en el mismo, lo que no desvirtuó el adversario con las pruebas aportadas por él, por lo que considera quien aquí decide que la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.367.379, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22/02/06. Y así se establece.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22/02/06.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.363.633
contra el ciudadano EDGAR JOSE MARCANO PEÑA, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.367.379.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble identificado con el Nº 24, ubicado en el callejón Maripérez, Avenida Principal del Teleférico, Urbanización el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas .
CUARTO: Se confirma el fallo apelado.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE LAS COPIAS REQUERIDAS PARA EL ARCHIVO DEL JUZGADO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil Seis (2006). Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (Apelación)
EXPEDIENTE N° En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES