REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 6890.
SOLICITANTE: MARÍA JOSEFINA TOVAR GARCÍA DE GUANCHEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Previo sorteo de distribución, y en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió conocer a éste Juzgado, de la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA TOVAR GARCÍA DE GUANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.459, debidamente asistida por el Dr. ORLANDO ANGULO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 16.059, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 157, Folio 157, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año de 1.963, por adolecer del siguiente error:
Al momento se asentar el acta, se asentó erróneamente su nombre, ya que se señaló: “…MERY GARCÍA TOVAR…”, siendo lo cierto y verdadero: “…MARÍA JOSEFINA GARCÍA TOVAR…”
Consigno: Copia certificada de su acta de nacimiento y de su Acta de Matrimonio; copia simple de su Cédula de Identidad y de su pasaporte.
Ahora bien el Tribunal, vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio de la ciudadana: MARÍA JOSEFINA TOVAR GARCÍA DE GUANCHEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 157, Folio 157, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante dicha Jefatura durante el Año de 1.963, en el sentido de que en el lugar donde dice:
“…MERY GARCÍA TOVAR…”, deberá decir: “…MARÍA JOSEFINA GARCÍA TOVAR…”
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Maiquetía, veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis (2006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. Nº 6890.