REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia planteada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana: ISABEL PULIDO BENITEZ, contra el ciudadano: CHELBY ENRIQUE CABEZAS ALFONSO, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo.
Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 19/10/06, por la Abogado ISABEL PULIDO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.897, en su carácter de parte actora, mediante la cual Desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos consignados a la demanda, cursante insertos a los folios 15 al 40.
Este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación del referido Desistimiento, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se DA POR CONSUMADO EL ACTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación en autos por Secretaría.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
IRIS FAJARDO.




En la misma fecha se devolvieron los originales de los Documentos ordenados, previa su certificación en autos por Secretaría.
LA SECRETARIA ACC.,


IRIS FAJARDO.



MS/IF/wg.
Exp. N° 6918.





















Quien suscribe IRIS FAJARDO, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que los documentos originales que cursaban desde el folio 15 al 40 del presente Expediente, signado con el Nº 6918, contentivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana: ISABEL PULIDO BENITEZ, contra el ciudadano: CHELBY ENRIQUE CABEZAS ALFONSO, fue devuelto a la parte que lo produjo previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) día del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA ACC.,


IRIS FAJARDO.



















Quien suscribe IRIS FAJARDO, Secretaria Accidental del JuzgaJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los Documentos que corrieron insertos al Expediente, signado con el Nº 6918, contentivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana: ISABEL PULIDO BENITEZ, contra el ciudadano: CHELBY ENRIQUE CABEZAS ALFONSO el cual fue devuelto a la parte que lo produjo previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) día del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA ACC.,


IRIS FAJARDO.