REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, _________________________.
196° y 147°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RAMOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.889.895, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ MARÍA MENDOZA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.835, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. Y por cuanto los documentos que acompañan a la solicitud son: 1) Un Título Supletorio evacuado en fecha 18/05/90, por ante este Tribunal (antes denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Circuito Judicial Nº 2), a favor de ANDRES RAMOS; 2) Un documento de venta mediante el cual el ciudadano: ANDRES RAMOS le vende el inmueble objeto de esta solicitud a la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RAMOS DE MARTINEZ, el cual se encuentra debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11/07/90, quedando anotado bajo el Nº 55, Tomo 61; 3) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OMAR ANTONIO MARTINEZ y YAJAIRA JOSEFINA RAMOS GUILARTE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 7, inserta al folio 7 de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por dicha Jefatura durante el año de 1.982, los cuales fueron consignados como fundamento de dicha solicitud, y considerándose éstos como Títulos originarios de los derechos aducidos por la postulante, en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Elabórese copia certificada y déjese en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ,
LA SECRETARÍA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº S-4900/06.
LA SECRETARÍA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. Nº S-4900/06.
En horas de despacho del día de hoy, _________________________, comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: NELSON RAMÓN CARRILLO MORENO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.801.705. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley que sobre testigos se le dio a conocer, manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Sí le conozco muy bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; SEGUNDO: “Si conozco las mejoras descritas”; TERCERO: “Me consta que invirtieron la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,00). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL TESTIGO,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En horas de despacho del día de hoy, _________________________, comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MIGUEL ANDRES DELGADILLO RAMOS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.155.328. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley que sobre testigos se le dio a conocer, manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Sí le conozco muy bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; SEGUNDO: “Si conozco las mejoras descritas”; TERCERO: “Me consta que invirtieron la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,00). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL TESTIGO,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, ________________________.
196° y 147°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana: la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RAMOS DE MARTINEZ, vista asimismo el Acta de Matrimonio consignada a los autos, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los cónyuges, ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA RAMOS DE MARTINEZ y OMAR ANTONIO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.889.895 y 3.234.300 respectivamente, suficiente, única y exclusivamente, sobre las bienhechurías descritas, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo se hace del conocimiento de el (la) solicitante, que por Acuerdo de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de Abril de 1997, se dictaminó lo siguiente:
“...Es indispensable que a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejora y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”. (Omissis) (Destacado nuestro).
Expídanse las copias certificadas del presente expediente para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En fecha ______________, se devuelve original, constante de _________folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-4900/06.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° S-4900/06.